El Ministerio de Acuacultura y Pesca, informa a la ciudadanía en general que a partir del 1 de julio de 2017, entra en vigencia el periodo de veda para la pesca del dorado (Coryphaena hippurus) y se extenderá hasta el 7 de octubre de 2017.
La Medida de Ordenamiento y Regulación Pesquera se encuentra estipulada en el Acuerdo Ministerial N° 070 del 19 de mayo de 2011 y tiene como propósito proteger a las poblaciones juveniles de esta especie.
Jorge Villavicencio, Director de Control de Recursos Pesqueros expresó que durante la medida de ordenamiento y Regulación Pesquera se prohíbe el uso de arte de pesca de palangre “fino” o “doradero” con anzuelos tipo J -números 3, 4, 5, 6 y 7, como también los anzuelos circulares C14 – C15.
Informó que durante la veda se permitirá el desembarque de pesca incidental del recurso dorado (2% para la flota industrial y 8% para la artesanal), cuya talla de captura no sea inferior a los 80 cm de longitud total.
El Ministerio de Acuacultura y Pesca informó que el control y cumplimiento de la veda la realizarán los inspectores de pesca, quienes emitirán certificados de monitoreo y guías de movilización de productos pesqueros, que demostrarán el origen de la pesca, tal como lo establece el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo del Recurso Dorado en Ecuador (PAN Dorado).
Villavicencio recalcó que las capturas de dorado que se realicen en violación a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial son consideradas ilegales, retenidas y puestas a órdenes de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, para su donación a instituciones de servicio social.
Terminada la veda se prohíbe capturar individuos con talla inferior a 80 centímetros de longitud total.