El Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP), pone en conocimiento que dentro de las medidas de ordenamiento y regulación pesquera existe la prohibición permanente en todo el territorio ecuatoriano, el uso de equipos, sistemas o dispositivos generadores de energía para producción de luz artificial (pantallas, luces, focos y afines) sean estos sumergibles o usados fuera del agua.
Esta medida de ordenamiento se ampara mediante el Acuerdo Ministerial 406 del 12 de octubre del 2011, el mismo que se encuentra vigente en territorio nacional.
Jorge Villavicencio, director de Control de Recursos Pesqueros indicó que estos equipos comúnmente denominados “pantallas”, son utilizados para la agregación de peces en las actividades de extracción pesquera, ocasionando capturas efectivas en cardúmenes de peces que son extraídos sin importar el tipo de recurso o tamaño lo que causa efectos negativos a la biodiversidad marina.
“Los inspectores de pesca distribuidos a escala nacional, realizan permanentemente operativos de control marítimo para evitar el uso de pantallas e impedir la sobreexplotación de las especies”, dijo el director de Control.
Los ciudadanos que incumplan con la presente normativa, serán sancionados según la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero o puestos a órdenes de la Fiscalía.