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Channel: Ministerio de Acuacultura y Pesca
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ENTRA EN VIGENCIA VEDA ANUAL PARA EL DORADO A PARTIR DEL 1 DE JULIO

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Manta, (Manabí) – El Ministerio de Acuacultura y Pesca informa a los ciudadanos en general y actores del
sector pesquero que a partir del 1 de julio de 2017, entra en vigencia el periodo anual de veda para la pesca del
dorado (Coryphaena hippurus) y se extenderá hasta el 7 de octubre de 2017. La medida de ordenamiento y
regulación pesquera se encuentra estipulada en el Acuerdo Ministerial N° 070 del 19 de mayo de 2011 y tiene
como propósito proteger a las poblaciones juveniles de esta especie.
Durante el período de veda del recurso Dorado, los armadores de los buques que vayan a desembarcar pesca
incidental, con la debida anticipación deberán notificar a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) la hora
estimada de arribo a puerto, para la respectiva verificación del desembarque y otorgamiento del Certificado de
Monitoreo de Pesca Incidental, siendo dicho certificado el documento habilitante para la emisión de la guía de
movilización del producto.
El Certificado de Monitoreo y la Guía de Movilización son documentos obligatorios para transportar y comercializar
interna o externamente el producto.
Las empresas pesqueras o comerciantes autorizados que deseen procesar o comercializar el recurso Dorado,
deberán notificar a la Dirección General de Pesca y demostrar la procedencia del mismo, mediante la presentación
del certificado de inventario, certificado de monitoreo y facturas.
A la vez, solicitarán a la SRP la emisión de un nuevo certificado en el que conste el nuevo inventario del recurso,
ajustado según el incremento o disminución sustentada del stock de inventario.
El cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo será controlado por la Dirección General de Pesca (DGP)
mediante inspecciones y monitoreo de las operaciones pesqueras artesanales e industriales.
Para los casos en que se presuma que se ha cometido un delito penal ambiental, la Dirección General de Pesca,
conforme al artículo 84 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el artículo 437- G del Código Penal, remitirá
toda la documentación al Fiscal Penal de la Jurisdicción para que inicie el proceso en el ámbito penal.
Finalizada la veda se prohíbe capturar individuos con talla inferior a 80 centímetros de longitud total.
PARA MAYOR INFORMACIÓN
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA


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