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Sanciones a empresas harineras de pescado que utilicen especies aptas para consumo

Utilizar especies pelágicas aptas para el consumo humano, que no hayan  alcanzado su talla de madurez sexual o se encuentren en periodo de veda, no pueden ser utilizadasen los procesos de reducción de harina de pescado y sus derivadospor las empresas pesqueras dedicadas a esta actividad.

Jorge Villavicencio, director de Control de Recursos Pesqueros, del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, indicó que el Acuerdo Ministerial 047 prohíbe la descarga o entrega para procesos de reducción las especies: sardina o pinchagua; carita; hojita; chazo o gallinaza; huayaipe o cherna; gallineta o lechuza así como juveniles de pelágicos grandes y demersales.

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“La Medida de Ordenamiento y Regulación Pesquera  busca proteger a las poblaciones que sufren gran impacto por su mal uso o por la indebida explotación de los recursos. Es necesario que se respeten las regulaciones, ya que a través de ellas podremos promover la soberanía alimentaria de nuestro país”, puntualizó.

Villavicencio dijo que la Ley de Pesca y su Reglamento establece que la harina de pescado, camarón o de otras especies bioacuáticas se elaborarán utilizando únicamente los excedentes y desperdicios resultantes del procesamiento de los recursos para el consumo humano directo.

De igual forma recordó que las empresas deben sujetarse a la reglamentación de periodos de vedas y otras disposiciones relacionadas con la protección de los recursos, higiene y calidad de los mismos.

Finalmente, el Director de Control de Recursos Pesqueros enfatizó que los controles para el cumplimiento de esta medida están a cargo de su Dirección, por intermedio de los más de 280 inspectores de pesca distribuidos en el país, e indicó que quienes infrinjan las disposiciones serán sancionados, según dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y su reglamento.


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